SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2005-R

Fecha: 29-Jun-2005

a)

El recurrente ratificó los términos de su demanda y los amplió  expresando que: a)  su representado se enteró de la existencia del proceso cuando un amigo le comentó que se publicó el aviso de remate de sus bienes; b) en cuanto al domicilio real y el domicilio especial  las SSCC 1209/2002-R y 1473/2000-R,  son claras y vinculantes en este caso; c) conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional no puede sustentarse una ilegalidad en una supuesta cosa juzgada.

Aida Gonzáles Carballo, en representación de “Interagro” Ltda., en el memorial que sale de fs. 167 a 169, asevera lo siguiente: a) la interposición del amparo es extemporánea, pues el representado del recurrente consintió las resoluciones que ahora impugna, dado que los ejecutados fueron notificados en forma personal con la Sentencia como se demuestra por las diligencias de “fs. 36 a 37”, y Jorge Antonio Vargas  Brunn no planteó apelación, o sea que en forma tácita consintió la ejecutoria del fallo de primer grado; b) la apreciación de la prueba es facultad de los jueces; c) en este caso debe aplicarse el art. 96.2 y 3 de la LTC; d) la notificación con la Sentencia al mandante del actor,  fue practicada el 15 de octubre de 2002, por lo cual han transcurrido más de  los seis meses para formular amparo. Solicita se declare improcedente con  costas y multa.

El actor aduce que en el proceso ejecutivo que se le siguió: a) se  lo citó por edictos cuando la entidad ejecutante conocía su domicilio; b) el Juez no dio curso a su pedido de nulidad de obrados con argumentos ilegales, que desconocen la jurisprudencia constitucional, a más de no  considerar ni valorar la prueba que presentó; c) los vocales co recurridos confirmaron esa determinación sin  pronunciarse sobre todos los puntos objeto de la alzada, con todo lo que se habrían vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y a la defensa. Consecuentemente, en revisión, se debe analizar si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.