Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución cursante a fs. 228 y 229, pronunciada el 23 de noviembre de 2004, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Juan Mario Bravo Román en representación de Jorge Antonio Vargas Brunn contra Edgar Peña Venegas, Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial, Juana Molina Paz y Hernán Cortés Castillo, vocales de la Sala Civil Primera, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la seguridad jurídica y a la defensa, previstos en los arts. 7 inc. a) y 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y el derecho a la tutela judicial efectiva.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- omitiendo presentar precisamente las piezas posteriores a la Sentencia de 28 de junio de 2002 que declaró probada la demanda ejecutiva -específicamente, las notificaciones-,
- APRUEBA