SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2005-R

Fecha: 29-Jun-2005

II.5.

II.5.     El representado del actor apeló de la decisión anterior (fs. 49 a 56), basándose en que: el Juez habría aplicado erróneamente los arts. 124 y 125 del CPC para citarlo con la demanda porque la parte adversa no ignora su domicilio; la SC 976/2001-R, de 17 de septiembre, declaró que los actos con intervención del representante no acreditado legalmente carecen de eficacia jurídica; y, la nulidad de obrados es procedente por falta de citación con la demanda, según el art. 247 de la LOJ, y no puede sustentarse la cosa juzgada cuando ha existido vulneración de derechos.