Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
II.5.
II.5. El representado del actor apeló de la decisión anterior (fs. 49 a 56), basándose en que: el Juez habría aplicado erróneamente los arts. 124 y 125 del CPC para citarlo con la demanda porque la parte adversa no ignora su domicilio; la SC 976/2001-R, de 17 de septiembre, declaró que los actos con intervención del representante no acreditado legalmente carecen de eficacia jurídica; y, la nulidad de obrados es procedente por falta de citación con la demanda, según el art. 247 de la LOJ, y no puede sustentarse la cosa juzgada cuando ha existido vulneración de derechos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- omitiendo presentar precisamente las piezas posteriores a la Sentencia de 28 de junio de 2002 que declaró probada la demanda ejecutiva -específicamente, las notificaciones-,
- APRUEBA