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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2005-R

    Fecha: 29-Jun-2005

    APRUEBA

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Resolución cursante a fs.228 y 229, pronunciada el 23 de noviembre de 2004, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
    • improcedente
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1.
    • no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
    • III.2.
    • omitiendo presentar precisamente las piezas posteriores a la Sentencia de 28 de junio de 2002 que declaró probada la demanda ejecutiva -específicamente, las notificaciones-,
    • APRUEBA

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