SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
II.6.
II.6. A través del Auto de Vista de 8 octubre de 2004 (fs. 63 y 64), los vocales co recurridos confirmaron en todas sus partes la Resolución de 8 de mayo de ese año, con estos fundamentos: a) al no tenerse ubicado el domicilio de los ejecutados se los citó por edictos de prensa, y luego con la Sentencia se los notificó personalmente y uno de ellos apeló de la misma; b) el presunto domicilio del ejecutado no se lo demuestra con la “verificación de domicilio” realizada por notario, pues la certificación correspondiente debe efectuar la Policía Nacional; c) las sentencias constitucionales no tienen vinculatoriedad con todos los casos, sino aquellos que guardan relación con el caso y en la especie no existe tal relación; d) no ha existido indefensión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- omitiendo presentar precisamente las piezas posteriores a la Sentencia de 28 de junio de 2002 que declaró probada la demanda ejecutiva -específicamente, las notificaciones-,
- APRUEBA