SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2005-R

Fecha: 29-Jun-2005

II.6.

II.6.     A través del Auto de Vista de 8 octubre de 2004 (fs. 63 y 64), los vocales co recurridos  confirmaron en todas sus partes la Resolución de 8 de mayo de ese año, con estos fundamentos: a) al no tenerse ubicado el  domicilio de los ejecutados se los citó por edictos de prensa, y luego con la Sentencia se los notificó personalmente y uno de ellos apeló de la misma; b) el presunto domicilio del ejecutado no se lo demuestra con la “verificación de domicilio” realizada por notario, pues la certificación correspondiente debe efectuar la Policía Nacional; c) las sentencias constitucionales no tienen vinculatoriedad con todos los casos, sino aquellos que guardan relación con el caso y en la especie no existe tal relación; d) no ha existido indefensión.