SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
III.2.
III.2. En la especie, de lo expresado en forma categórica y reiterada tanto por el Juez recurrido en el Auto de 8 de mayo de 2004; por el Tribunal de alzada cuyos miembros son ahora co demandados, en el Auto de Vista de 8 de octubre de 2004; y, por el Tribunal de garantías constitucionales en la Resolución venida en revisión, se concluye que los ejecutados Mario Ronald Vargas Brunn y Jorge Antonio Vargas Brunn -este último, representado del actor- fueron notificados en forma personal con la Sentencia emitida en el proceso ejecutivo del que emerge este recurso, habiéndose rehusado a firmar, y uno de ellos, Mario Ronald Vargas Brunn, planteó apelación, empero al no proveer los recaudos necesarios para la tramitación de su alzada, permitió que el fallo de primera instancia cobre ejecutoria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- omitiendo presentar precisamente las piezas posteriores a la Sentencia de 28 de junio de 2002 que declaró probada la demanda ejecutiva -específicamente, las notificaciones-,
- APRUEBA