SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2005-R

Fecha: 29-Jun-2005

improcedente

La  Resolución cursante a fs. 228 y 229, pronunciada el 23 de noviembre de 2004, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara  improcedente el recurso, sin multa, bajo estos fundamentos: i) los vocales recurridos circunscribieron su Resolución a lo indicado por el art. 236 del CPC, no habiéndose conculcado la seguridad jurídica; ii) en cuanto a los diferentes aspectos indicados en la nulidad de obrados, “llámese excepción, llámese lo relativo a los poderes, la falta de personalidad jurídica de la ejecutante y la personería de su representante”,  valoración que el recurrente indica no ha sido correcta, se tiene que el Tribunal de garantías constitucionales es de puro derecho y no puede ingresar a considerar la valoración de la prueba, conforme a las SSCC “1060”  de 16 de junio de 2004, “4190423/04” (sic.) y otras; iii) en la diligencia de fs. 39 se plasmó la notificación al recurrente con la Sentencia dictada en la causa, y que él se rehusó firmar, extremo que muestra que ni el Juez ni el Tribunal de alzada incurrieron en  ningún acto u omisión ilegal.