Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
En el informe escrito que corre a fs. 218, el Juez recurrido sostiene que de la revisión del expediente se puede evidenciar que se citó “a Juan Mario Bravo Román” en la forma establecida por los arts. 124 y 125 del CPC, como efecto de un informe emitido por el Oficial de Diligencias del Juzgado de aquella época, y el juramento de desconocimiento de domicilio que efectuó la entidad ejecutante, de lo que se concluye que ha actuado conforme a procedimiento sin quebrantar los derechos invocados en la demanda. Solicita se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- omitiendo presentar precisamente las piezas posteriores a la Sentencia de 28 de junio de 2002 que declaró probada la demanda ejecutiva -específicamente, las notificaciones-,
- APRUEBA