SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
omitiendo presentar precisamente las piezas posteriores a la Sentencia de 28 de junio de 2002 que declaró probada la demanda ejecutiva -específicamente, las notificaciones-,
El recurrente no ha desvirtuado, como correspondía en derecho, la notificación con la Sentencia, por cuanto se ha limitado a mencionar, en el memorial de demanda que no es cierta “la supuesta notificación en un domicilio falso con aseveraciones falsas de que su mandante no hubiera querido firmar dichas diligencias”, sin que se refiera en concreto a la notificación con la Sentencia, ya que no la menciona. En la audiencia del recurso, no obstante su prolongada intervención, el actor no señala nada relativo a la notificación con la Sentencia, a lo que se suma que, obedeciendo lo dispuesto por la Corte de amparo, antes que el recurso sea admitido, presentó literal en fotocopia legalizada sobre casi todo el expediente del proceso, omitiendo presentar precisamente las piezas posteriores a la Sentencia de 28 de junio de 2002 que declaró probada la demanda ejecutiva -específicamente, las notificaciones-, todo lo cual hace ver que, existiendo aseveraciones concordantes sostenidas por el Juez, el Tribunal de apelación y el Tribunal de amparo, efectivamente se notificó al recurrente con la Sentencia del juicio ejecutivo el 15 de octubre de 2002, y no utilizó el recurso de apelación que le franquea el ordenamiento jurídico, dando lugar a la ejecutoria del fallo. Por ende, no estuvo colocado en total indefensión, no pudiendo ahora pretender la nulidad de obrados mediante el amparo constitucional que no puede ser empleado para suplir la negligencia de la parte interesada, dado su carácter subsidiario, lo que motiva la improcedencia de esta acción tutelar, siguiendo la línea jurisprudencial citada en el numeral precedente, por cuanto -se reitera- la parte recurrente no interpuso el recurso legal que tenía a su alcance antes de formular el amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- omitiendo presentar precisamente las piezas posteriores a la Sentencia de 28 de junio de 2002 que declaró probada la demanda ejecutiva -específicamente, las notificaciones-,
- APRUEBA