SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2005-R

Fecha: 29-Jun-2005

II.4.

II.4.     Por escrito presentado el 1 de abril de 2004 (fs. 43 a 47), Jorge Antonio Vargas Brunn suscitó incidente de nulidad de obrados, con los mismos argumentos que los esgrimidos en su demanda de amparo, el mismo que fue declarado improbado por el Juez recurrido mediante Auto de  8 de mayo de 2004  (fs. 48), con los fundamentos que: la citación con la demanda se realizó conforme a los arts. 124 y 125 del CPC; no puede declararse la nulidad si ésta no está  expresamente  señalada en la ley; y, las actuaciones cuya nulidad solicita el incidentista se encuentran antes de la dictación de la sentencia,  por lo que ha perdido competencia para ese fin, al margen de haberse operado la preclusión  procesal.