SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
II.4.
II.4. Por escrito presentado el 1 de abril de 2004 (fs. 43 a 47), Jorge Antonio Vargas Brunn suscitó incidente de nulidad de obrados, con los mismos argumentos que los esgrimidos en su demanda de amparo, el mismo que fue declarado improbado por el Juez recurrido mediante Auto de 8 de mayo de 2004 (fs. 48), con los fundamentos que: la citación con la demanda se realizó conforme a los arts. 124 y 125 del CPC; no puede declararse la nulidad si ésta no está expresamente señalada en la ley; y, las actuaciones cuya nulidad solicita el incidentista se encuentran antes de la dictación de la sentencia, por lo que ha perdido competencia para ese fin, al margen de haberse operado la preclusión procesal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- omitiendo presentar precisamente las piezas posteriores a la Sentencia de 28 de junio de 2002 que declaró probada la demanda ejecutiva -específicamente, las notificaciones-,
- APRUEBA