SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 10 y 15 de noviembre de 2004, cursantes de fs. 127 a 135 vta., 140 y vta., el recurrente César Edgar Antonio Pereira Saavedra expresa que la corecurrida Eva Estrada Coronado Vda. de Brito, a través de su apoderado, inició el 19 de enero de 1999, proceso ordinario de hecho sobre usucapión decenal de un lote de terreno de 2.135 m2 ubicado entre las calles Los Careces y Turubó, barrio Las Palmas, Mza. 70 de la U.V. 52, además de declaratoria de propiedad de mejoras introducidas en el terreno consistentes en una casa habitación; acción que la dirigió contra presuntos propietarios y que el Juez corecurrido, mediante Auto de admisión de demanda de 11 de octubre de 2001, corrió traslado a su persona, al Sindicato de Trabajadores de Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), ex Bogoc y presuntos propietarios. Puso presente que la corecurrida lo conoció como dueño de los lotes demandados, en los que hizo construir e instaló los servicios básicos de agua potable y luz eléctrica ya que por muchos años fue casera y cuidadora de los mismos, por lo que él le pagaba un sueldo mensual, dejándole la codemandada mes a mes en su domicilio las facturas para que él pague los servicios de agua y luz, por lo que dicha señora conocía perfectamente su vivienda, sin embargo, en el ilegal proceso que inició, su representado perjuró al afirmar que desconocía su domicilio así como el de los demás demandados, al margen que el poder conferido por la demandante no le otorgaba la facultad de realizar ese juramento, violándose el art. 835 del Código civil (CC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- “Ley 2023”,
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- tiene expedita la vía incidental
- APROBAR