SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
tiene expedita la vía incidental
En el presente caso, el recurrente alega que se ha seguido en su contra un proceso de usucapión y reconocimiento de propiedad de mejoras, que fue desarrollado sin su conocimiento, toda vez que no obstante que la recurrida conocía su domicilio, perjuró y le hizo notificar con la demanda mediante edictos publicados en un órgano de prensa desconocido, además de denunciar otras actuaciones irregulares supuestamente realizadas tanto por la recurrida como por el Juez de la causa también demandado durante la tramitación del proceso y en la Sentencia, a la cual considera nula. Por lo señalado y en mérito al art. 247 de la LOJ antes citado, si el recurrente considera que la citación con la demanda se efectuó en forma irregular causándole con ello indefensión, tiene expedita la vía incidental para, adjuntando la prueba pertinente, impugnar esta situación dentro del mismo proceso, de acuerdo como lo prevé la norma referida, situación que no se ha dado en el caso de análisis, en el cual el recurrente, una vez conocido el proceso que se llevó a cabo en su contra, solicitó al Juez de la causa fotocopias de todo el proceso y directamente interpuso el presente amparo constitucional, de lo que se infiere que aún no utilizó ni agotó previamente la vía legal ordinaria para hacer valer sus derechos, extremo que determina la improcedencia del recurso, al concurrir la causal contenida en el art. 96.3 de la LTC; pues sólo en caso de que no se reparen los supuestos actos ilegales en la vía ordinaria se activa la protección que brinda el art. 19 Constitucional.
Así ha establecido este Tribunal en un caso similar a través de la SC 1811/2004-R, de 23 de noviembre, al expresar que: “En el presente caso, al no haberse agotado los medios ordinarios de defensa, es de inexcusable aplicación lo dispuesto por la norma contenida en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que prevé que el recurso de amparo no puede ser utilizado como sustitutivo ni alternativo de los recursos por los cuales puedan ser modificadas o suprimidas las resoluciones judiciales, aún cuando no se hubiese hecho uso oportuno de dicho recurso, debiendo ser la autoridad ordinaria la que en su oportunidad se pronuncie y resuelva sobre los extremos ahora denunciados, es decir, que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- “Ley 2023”,
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- tiene expedita la vía incidental
- APROBAR