Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
II.1.
II.1. Por documentos privados reconocidos y documentos aclaratorios posteriores, protocolizados e inscritos en Derechos Reales, el recurrente acredita ser propietario de dos lotes de terreno de 1076.95 m2, cada uno, ubicados en la zona Sud Oeste de la ciudad de Santa Cruz, barrio Villa Luz, zona A, lote 6 y 11, UV-52 y manzano 70, de acuerdo al plano de ubicación y uso de suelo visado por la Oficina Técnica del Plan Regulador, que los adquirió de sus anteriores propietarios el 20 de julio de 1978 y 31 de mayo de 1980 (fs. 1 a 13).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- “Ley 2023”,
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- tiene expedita la vía incidental
- APROBAR