SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2005-R

Fecha: 29-Jun-2005

I.2.2. Informe de los recurridos

El Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial, Edgar Peña Venegas, ahora recurrido, informó de fs. 142 a 143, que en el proceso ordinario de usucapión decenal y declaratoria de propiedad de mejoras seguido por la corecurrida Eva Estrada Coronado Vda. de Brito contra el recurrente y otros, luego de haberle pedido a la demandante las respectivas certificaciones de impuestos municipales, catastro Urbano y otras pertinentes, admitió la demanda, corriéndola en traslado al recurrente, al Sindicato de Trabajadores de YPFB, ex BOGOC y  presuntos propietarios. Previo juramento de desconocimiento de domicilio por la demandante, se citó a todos los demandados por edictos, designándoles una defensora de oficio, la cual se apersonó manifestando que no encontró a sus defendidos, dictándose el auto de relación procesal y otro posterior a fin de citar con la demanda al Municipio de Santa Cruz, conforme al art. 131 de la LM. Luego de las conclusiones, dictó decreto de autos y en mérito a la valoración de la prueba presentada, de conformidad al art. 297 del CPC dictó Sentencia que declaró probada la demanda y declaró propietaria del inmueble y mejoras litigados a la accionante; fallo que fue notificado a los demandados mediante edictos, conforme a derecho, sin haber dejado en indefensión al ahora recurrente ni cometido actos u omisiones ilegales. Acotó que las pretensiones del recurrente no pueden ser atendidas a través del amparo, tales como la anulación del proceso ordinario, de la matrícula computarizada y de todos los asientos de titularidad emergentes de la misma, pues para ello la autoridad competente es la Corte Suprema de Justicia mediante la demanda de fraude procesal. Por otra parte, afirmó que el actor pretende que el Tribunal de amparo ingrese a realizar una valoración de la prueba para conseguir las anulaciones referidas, cuando la misma es atribución privativa de las autoridades judiciales competentes. En cuanto a la pérdida del expediente es una situación que debe ser reclamada al Secretario del Juzgado y a su personal subalterno que son los encargados del cuidado de los expedientes. Por lo expuesto, solicitó la improcedencia del recurso, con costas y multa.

La corecurrida Eva Estrada Coronado Vda. de Brito, a través de su representante informó de fs. 146 a 149, que en el proceso de usucapión que siguió, se realizaron las respectivas notificaciones con la demanda por edictos en un periódico de circulación nacional, continuándose con el procedimiento hasta dictarse Sentencia el 27 de octubre de 2003, la cual fue notificada igualmente por edictos, y al no haberse presentado recurso de apelación, se ejecutorió, llevándose a cabo la audiencia de posesión real y corporal de 8 de abril de 2004, con lo que concluyó el proceso que fue tramitado conforme a ley. Aclaró que ella nunca tuvo una relación de trabajo con el recurrente, menos recibió un sueldo. Remarcó que el actor presentó este recurso sin agotar los otros medios que la ley prevé, y lo hizo después de más de nueve meses de ejecutoriada la Sentencia, sin que haya presentado ningún documento que pruebe que se enteró del juicio recién hace tres meses, lo que determina la improcedencia de esta acción tutelar al haber sido presentada fuera del plazo de seis meses que fijó la jurisprudencia constitucional para su interposición. Por lo expuesto, solicitó declarar improcedente el recurso, con costas y multa.