SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
improcedente
a) En este caso tenemos que efectiva y aparentemente el proceso ordinario en cuestión se siguió a espaldas de la parte recurrente, quien viene a ser el propietario de los terrenos litigados, sin embargo, dentro del indicado proceso de usucapión se notificó a los sujetos procesales mediante edictos de prensa, que fueron seis en total, siendo la última publicación de hace más de seis meses, lo que determina la improcedencia del recurso por falta de inmediatez.
b) El recurso de amparo no puede compulsar y valorar pruebas relacionadas con hechos que deben ser valorados directamente por la justicia ordinaria no obstante haber demostrado el actor en la documental adjunta que continuó pagando los importes de agua y luz cuando ya la demandante del proceso de usucapión tenía iniciado el juicio y prestado juramento de desconocimiento de domicilio; pues su finalidad es determinar si existen o no actos ilegales y omisiones indebidas, no así delimitar un mejor derecho propietario o posesorio, situación que igualmente determina la improcedencia del recurso al no ser el amparo la vía idónea para impugnar cuestiones de hecho.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- “Ley 2023”,
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- tiene expedita la vía incidental
- APROBAR