SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
II.4.
II.4. Por Auto de 24 de diciembre de 2002, el Juez recurrido anuló obrados hasta fs. 39 inclusive, ordenando que con carácter previo se notifique a la Alcaldía Municipal y a Catastro Urbano (fs. 63), diligencias que se cumplieron el 16 de abril, habiendo firmado por la Alcaldía la profesional de apoyo del Departamento Legal, Elizabeth Cartagena (fs. 64). Establecida la relación procesal por Auto de 23 de abril de 2003, el Juez recurrido abrió un término probatorio de treinta días, en el que sólo la parte demandante ofreció prueba, no así la defensora de oficio, la cual tampoco concurrió a las declaraciones testificales de cargo (fs. 66 a 74) y renunció a presentar conclusiones para sentencia aduciendo no haber dado con el paradero del recurrente (fs. 77).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- “Ley 2023”,
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- tiene expedita la vía incidental
- APROBAR