Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
III.2.
III.2. Las normas contenidas en el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), disponen que la nulidad o reposición de obrados será procedente por a) falta de citación con la demanda, b) falta de notificación con la apertura del término de prueba y c) falta de notificación con la sentencia, es decir, que la parte que se sienta afectada podrá demandar en cualquier estado del proceso, en la vía incidental, la nulidad de obrados, si se presenta alguno de los supuestos aludidos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- “Ley 2023”,
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- tiene expedita la vía incidental
- APROBAR