Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
II.3.
II.3. Luego del juramento de la apoderada de la corecurrida de desconocer el domicilio de los demandados (fs. 45), el Juez de la causa ahora también demandado ordenó su citación por edictos, los cuales fueron publicados dos veces en el periódico de circulación nacional La Estrella del Oriente (fs. 49 a 51), y al no haberse presentado, a petición de la demandante, por decreto de 7 de junio de 2002, el Juez recurrido les designó una defensora de oficio (fs. 52 y vta.), quien se apersonó al proceso el 26 de agosto de 2002, señalando domicilio procesal en la secretaría del despacho (fs. 54).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- “Ley 2023”,
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- tiene expedita la vía incidental
- APROBAR