SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2005

Fecha: 05-Jul-2005

1)

El Juez Séptimo de Partido en lo Civil, en el escrito de fs. 489 a 491, señala: 1) en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil se sustanció un interdicto de recobrar la posesión contra el recurrente, habiéndose pronunciado Sentencia de 24 de febrero de 2003 declarando probada la demanda, disponiendo que el demando restituya el paso a la propiedad de Cruz Mendoza Cota, Resolución que fue apelada por el demandado; 2) su autoridad dictó el Auto de Vista impugnado en suplencia legal de la Jueza Sexta de Partido en lo Civil, toda vez que por escrito de 20 de diciembre de 2004, la parte demandante solicitó resolución, habiendo dictado decreto de autos el 22 del mismo mes y año, pronunciando luego el Auto de Vista 07/2005, de 19 de enero, dentro del plazo establecido por el art. 204 inc. 2) del CPC, no siendo de aplicación al caso el art. 245 del indicado Código, toda vez que éste se refiere a los casos de apelación en el efecto devolutivo, además que conforme a lo señalado en el art. 210 del CPC las disposiciones del Capítulo IV sólo afectan la competencia del Juez titular y no así del suplente; 3) no existe violación al art. 31 de la CPE, pues por memorando 607/04-P, de 1 de octubre de 2004 de la Presidenta de la Corte Superior fue designado Juez en suplencia legal de la Jueza Sexta de Partido en lo Civil por el lapso de seis meses hasta el 31 de marzo de 2005, por lo que ha actuado con plenitud de jurisdicción y competencia al pronunciar el Auto de Vista impugnado, puesto que no se encontraba suspendido ni cesado en sus funciones de Juez Séptimo de Partido en lo Civil; 4) el recurso directo de nulidad no es sustitutivo de la facultad del demandante de acudir a la vía legal que viere conveniente para precautelar sus derechos.