Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2005
Fecha: 05-Jul-2005
Fragmento 15
Ahora bien, qué sucede en los casos como el presente, en los que el recurso de apelación debe ser resuelto por un Juez unipersonal y no así por un Tribunal colegiado, donde no existe sorteo, ello a los efectos del cómputo del plazo previsto en el art. 204.III del CPC. La respuesta la encontramos en la SC 0111/2004, de 8 de octubre que establece: “[…] conforme a dicha norma procesal (art. 204.III del CPC) el plazo de los treinta días se computa a partir del sorteo del expediente si se trata de tribunal y del decreto de autos para resolución si se trata de juez unipersonal como es el caso del recurrido […]” (las negrillas son nuestras).