SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2005

Fecha: 05-Jul-2005

otro impedimento

         Asimismo, el recurrido tampoco usurpó funciones o ejerció competencia que no emane de la Ley al haber intervenido en el proceso en suplencia de la Jueza Sexta de Partido en lo Civil, quien adquirió prevención en el conocimiento de la alzada, suplencia que se originó en la suspensión de la indicada autoridad judicial dispuesta por el Pleno del Consejo de la Judicatura, habiendo la Presidenta de la Corte Superior dispuesto que le correspondía asumir la suplencia a partir del 1 de octubre de 2004, al 31 de marzo del 2005, lapso dentro del cual fue dictada la Resolución impugnada, suplencia que tiene su sustento legal en lo establecido por el art. 135 de la LOJ que establece que en los casos de excusa, recusación u otro impedimento de los jueces de partido en lo civil-comercial, el proceso pasará a conocimiento del siguiente en numero, en este caso el Juez Séptimo de Partido de la materia, cargo que ostenta el recurrido, por lo que siendo su suplencia legal, no existe usurpación de funciones ni el ejercicio de jurisdicción o potestad que no emane de la ley, por lo que desde esta perspectiva, tampoco los actos de la autoridad judicial demandada caen en la previsión del art. 31 Constitucional.