SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2005

Fecha: 05-Jul-2005

III.3.

III.3. En el caso que se analiza, respecto al primer fundamento del recurso, los hechos relatados por el recurrente, que tienen que ver fundamentalmente con la omisión de un nuevo sorteo que a su juicio correspondía en mérito a la anulación de obrados dispuesta, por lo que no debió remitirse directamente el expediente a la Jueza Sexta de Partido en lo Civil, según afirma, corresponde señalar por una parte, que tal situación tiene que ver esencialmente con cuestiones que atañen al debido proceso, cuya lesión o inobservancia, como se vio, no pueden ser reparadas a través del presente recurso, sino mediante los mecanismos de impugnación previstos en las normas procesales que rigen el procedimiento de que se trate y de manera subsidiaria por la vía del amparo constitucional, y que en todo caso el actor debió reclamarlas oportunamente en el curso de la sustanciación del proceso. Por otra parte, conforme se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados, según se tiene referido en los apartados II.3., II.4. y II.5., pese a haberse omitido el nuevo sorteo extrañado por el ahora recurrente, éste se apersonó ante la Jueza cuyas actuaciones cuestiona ahora, habiendo formulado una serie de peticiones inherentes al proceso e intervenido en varios actuados, consintiendo así tácitamente y sometiéndose voluntariamente a su competencia, la que impugna recién ahora en conocimiento de que el fallo recurrido le es adverso.