SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2005

Fecha: 05-Jul-2005

i)

El recurrente interpone recurso directo de nulidad porque considera que el Auto de Vista 07/2005, de 19 de enero, dictado por el Juez recurrido en suplencia de la Jueza Sexta de Partido en lo Civil, cae en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE, por los siguientes motivos: i) durante la tramitación de la apelación en contra de la Sentencia dictada dentro del proceso que ha motivado el recurso, el expediente fue asignado a la indicada Jueza, quien dispuso la nulidad de obrados hasta que se notifique con el Auto de concesión de la alzada, cumplido lo cual, el proceso nuevamente fue remitido directamente al Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, sin tomar en cuenta que por efecto de la nulidad dispuesta, quedó igualmente nulo el sorteo realizado, debiendo procederse a uno nuevo; ii) el Juez recurrido dictó el Auto de Vista impugnado, sin ajustarse a lo previsto por el art. 245 del CPC, fuera del plazo previsto por ley, sin haber saneado los defectos procesales denunciados, cuando previamente debió procederse al sorteo, o remitirse el proceso a la autoridad correspondiente, previa determinación de pérdida de competencia de la Jueza Sexta de Partido en lo Civil, al no haber expedido la Resolución dentro de término. Por consiguiente, corresponde determinar si la autoridad recurrida, al emitir la Resolución impugnada actuó con jurisdicción y competencia o por el contrario sus actos caen dentro de la previsión del citado art. 31 Constitucional.