SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2005

Fecha: 05-Jul-2005

II.3.

II.3.  Por memorial presentado el 13 de mayo de 2003, el recurrente se apersonó al indicado Juzgado, solicitando la apertura de plazo probatorio (fs. 273). La Jueza Sexta de Partido en lo Civil por Resolución de 20 del mismo mes y año dispuso la anulación de obrados hasta que se notifique a las partes con el Auto de concesión de la alzada (fs. 272). El a quo por decreto de 29 de mayo de 2003 ordenó se cumpla lo dispuesto por la superior en el día y se devuelvan obrados al Juzgado Sexto de Partido en lo Civil (fs. 275 vta.).