SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2005
Fecha: 05-Jul-2005
III.1.
III.1. El recurso directo de nulidad previsto por el art. 120.6ª de la CPE, instituido en resguardo de la garantía constitucional contenida en el art. 31 de dicha Constitución, tiene la finalidad de que este Tribunal declare en forma expresa la nulidad de todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como de los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley, proporcionando así al justiciable un medio jurisdiccional reparador contra todo acto o resolución dictada sin jurisdicción ni competencia; en tal sentido, a la Justicia Constitucional sólo le atañe determinar si el servidor público o la entidad recurridos al dictar la resolución o actos que se impugnan, actuaron con jurisdicción y competencia, o si por el contrario, usurparon funciones que no les competen, sin que pueda referirse a otras cuestiones propias de vías legales diferentes, por lo que no le está permitido ingresar al análisis en particular del contenido y/o alcances de la resolución o acto de que se trate, puesto que conforme a lo sostenido en la SC 0030/2004, de 7 de abril “(…) a través de este recurso no se reparan los actos o decisiones que vulneren derechos fundamentales o garantías constitucionales, tales como el debido proceso, en cuanto a inobservancias del procedimiento a seguir dentro de un proceso administrativo o judicial determinado".