SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2005

Fecha: 06-Jul-2005

a)

a) Refieren que mediante Resolución Administrativa (RA) 0063/2002, de 22 de julio extendida por la Superintendencia de Transporte de La Paz, se  autorizó a la Línea de Micros 72-73 prestar servicios de transporte público de pasajeros en la ruta del segundo anillo de Santa Cruz, sin embargo, el Municipio de Santa Cruz, representado por las autoridades recurridas emitieron la OM 020/2005, de 15 de marzo, otorgando  las referidas líneas al transporte libre, es decir, a cualquier persona natural o jurídica por un plazo de noventa días, por lo que se han organizado sesenta trufis para prestar el mismo servicio avasallando la línea que les fue legalmente concedida.

a) Refieren que interponen con carácter previo excepción por falta de legitimación activa de la recurrente Jenny Reyes Leaño, Superitendente de Transportes a.i., alegando que no es la persona agraviada y que por tanto no puede interponer el recurso directo de nulidad, porque la acción jurisdiccional extraordinaria del recurso directo de nulidad, sólo alcanza a los actos o resoluciones de autoridad pública, que son las únicas que  ejercen la jurisdicción a que se refiere el art. 31 de la CPE,  es decir que la legitimación pasiva la detentan sólo las autoridades públicas y la  legitimación activa  en los recursos directos de nulidad corresponde a las personas físicas o jurídicas agraviadas con el acto o resolución impugnada. Por ello el Tribunal Constitucional mediante AC 138/2004-CA determinó que la Superitendencia de Transportes, representada interinamente por Jenny Reyes Leaño, no tiene legitimación activa para interponer el presente recurso, ya que quien debe hacerlo es la persona agraviada perjudicada material y moralmente por el acto o resolución proveniente de la autoridad pública, como refiere la amplia jurisprudencia constitucional.