SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2005
Fecha: 06-Jul-2005
Fragmento 6
Sin embargo dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por memorial que antecede, Jenny Reyes Leaño, Superintendente a.i. de Transportes interpuso recurso de reposición del AC 138/2005-CA, argumentando lo siguiente: 1) la Constitución Política del Estado al establecer el recurso directo de nulidad, no hace ninguna distinción entre las personas a quienes titulariza en la acción jurisdiccional, es decir, no diferencia a las personas sean éstas jurídicas o privadas o, menos aún, si son de derecho privado o público, siendo toda limitación expresa sin que sea posible fundarla en ingerencias deductivas o esfuerzos interpretativos; 2) el interprete no puede exceder las naturales previsiones de la norma imponiendo limitaciones donde estas no se encuentran explícitas y expresas, 3) el razonamiento de que el recurso directo de nulidad está dedicado únicamente a la persona de derecho privado y jamás público sugerida por el Título II Constitucional, no condice con la prescripción constitucional también inserta en este título, que proclama el principio del debido proceso cuya invocación no hace los distingos entre personas de derecho público y privado; 4) la invocación de un cambio en la línea jurisprudencial no puede atribuirse a la Comisión de Admisión, sino al Tribunal Constitucional; 5) el Tribunal Constitucional mediante sentencias constitucionales ha reconocido expresamente que la regulación y control del servicio de transporte público automotor urbano es de competencia de la Superintendencia de Transportes; 6) que la Resolución de rechazo deja implícita la idea que a fin de resolver el conflicto de competencias se opten por las vías previstas en el art. 120 de la de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y las contenidas en el Capitulo V de la Ley del Tribunal Constitucional, sin embargo, la Superintendencia de Transportes no puede suscitar tales conflictos porque los mismos sólo pueden ser incoados por un particular, solicitando se disponga la admisión definitiva del recurso directo de nulidad.
- recursos directos de nulidad
- a)
- b)
- Expediente 2005-11388-23-RDN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- FUNDADO