SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2005
Fecha: 06-Jul-2005
h)
h) Continúan refiriendo que en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, el Gobierno Municipal ante el silencio legislativo para la asignación de una específica competencia al respecto debe actuar no de manera aislada sino en conjunto considerando el interés superior que supone un servicio eficiente y eficaz al ciudadano. Que el Poder Legislativo no ha emitido Ley alguna en donde asigne a favor de la Superintendencia de Transporte competencia en cuanto a la regulación del transporte urbano, sino que tal precepto ha emanado del Presidente y su Gabinete (Poder Ejecutivo) mediante el DS 25461, sin que tenga atribución para ello, puesto que por determinación del art. 96.1ª de la CPE, únicamente tiene potestad reglamentaria y no legislativa, por lo que mal puede alterar lo establecido por la Ley de Municipalidades.
- recursos directos de nulidad
- a)
- b)
- Expediente 2005-11388-23-RDN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- FUNDADO