SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2005

Fecha: 06-Jul-2005

g)

g) Si bien la jurisprudencia constitucional a partir de la SC 073/2001 y las que le siguen favorecieron a la competencia central y nacional en materia de transporte público a un órgano del poder ejecutivo cual es la Superintendencia de Transporte, no es menos evidente que la referida línea jurisprudencial basada en lo que disponen el art. 1 de la LSIRESE, así como lo dispuesto por el DS 25461, que dispone que la regulación de los servicios de transporte público automotor urbano será realizado por la Superintendencia de Transporte dentro del marco normativo establecido por la LSIRESE, y que la coordinación  para la prestación de los servicios de transporte con la superintendencia sectorial, se entiende únicamente como una coordinación esencialmente en el ámbito técnico, más no así para otorgar concesiones, licencias o autorizaciones, es inapropiada porque resta validez y eficacia a las normas contenidas en la Ley de Municipalidades, a partir de lo establecido por leyes anteriores a ésta, cuales son las de capitalización y la SIRESE, ambas de 1994. Resultando un absurdo pretender que la Superintendencia de Transportes con su anquilosada administración centralizada otorgue autorizaciones de ruta en los  más de trescientos municipios del país, cuando los gobiernos locales tienen como fuente primigenia el derecho a decidir autónomamente sobre aspectos de carácter local que incumben a los ciudadanos de su jurisdicción, de modo que la intervención de la administración central o departamental adquiere la calidad  de usurpadora e intervencionista.