SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2005
Fecha: 06-Jul-2005
i)
i) Anotan que aplicando los fundamentos legales, socio políticos y por la naturaleza de las atribuciones y tratándose de servicios públicos como el transporte, consignado en los arts. 8.V num. 1, 6 y 7 de la LM, art.1 de la LSIRESE, DS 24178 y el DS 25461 referido a la competencia de la Superintendencia en materia de transporte urbano, la jurisdicción y competencia corresponde a los municipios, dado su carácter local pues responden a planes locales sin injerencias del Poder Ejecutivo dada su autonomía y funciones, por lo que piden se rechace el recurso considerando su indebida admisión y deliberando en el fondo declaren infundado imponiendo en ambos casos con costas y multa a los recurrentes.
- recursos directos de nulidad
- a)
- b)
- Expediente 2005-11388-23-RDN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- FUNDADO