Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los art. 19.IV, 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos APROBAR la Resolución cursante de fs. 61 a 62 vta., pronunciada el 10 de diciembre de 2004, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3..
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- APROBAR