SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
improcedente
Mediante Resolución cursante de fs. 61 a 62 vta., pronunciada el 10 de diciembre de 2004, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso; con los fundamentos siguientes: 1) el Juez recurrido actuó con sana crítica y prudente arbitrio, empero le corresponde cuidar las medidas precautorias que dispuso; 2) la apelación se envió en efecto devolutivo, consecuentemente el Juez recurrido se encuentra plenamente habilitado para realizar las acciones procesales que puedan efectuarse a instancia de la parte recurrente.
Consiguientemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que la Corte de amparo al haber declarado improcedente el presente recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo, si bien con distinto fundamento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3..
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- APROBAR