SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
II.2.
II.2. Por memorial de 22 de marzo de 2004 (fs. 6 y 7) la ejecutante solicitó al referido Juez la anotación preventiva de su demanda sobre todos los vehículos de propiedad de los actores, en especial sobre el vehículo con placa de circulación 966 TSB de propiedad del co actor Goran Vranicic Dubravcic, así como pidió la anotación preventiva de la demanda en Derechos Reales de Cochabamba y en especial sobre el inmueble registrado con la matrícula computarizada 3011020019200 a nombre del co recurrente Luka Vranicic Franulic; finalmente solicitó que los Bancos “Unión” SA, “Nacional de Bolivia” S.A, “Económico” S.A., “De Crédito” S.A., “Mercantil” S.A. y “Santa Cruz” S.A., certifiquen sobre la existencia de cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, cajas de ahorro o cualquier otro tipo de depósito en moneda nacional o extranjera a nombre de los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3..
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- APROBAR