SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 23 de noviembre de 2004 (fs. 22 a 25 vta.), los recurrentes arguyen que el 10 de febrero de 2004, Claudia Maria René Arce Torres en representación de la Sociedad de Operaciones del Pacífico “OPAL “ Ltda.; les inició una demanda ejecutiva sobre la base de una letra de cambio “perjudicada” por la suma de $us20.000.-, ante José Eduardo Rus Ledezma, Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil hoy recurrido, habiendo respondido a la misma oponiendo excepciones de falta de personería en la demanda, falta de fuerza ejecutiva, falsedad e inhabilidad del título y prescripción; en virtud a que la referida letra de cambio no reunía los requisitos previstos por el art. 541 incs. 5) y 7) del Código de comercio (Ccom) y por lo tanto no constituye título ejecutivo al carecer de fuerza ejecutiva, tal cual dispone el “art. 487 inc. 3)” del Código de procedimiento civil (CPC).

Expresan que mediante Auto intimatorio de pago, de 18 de febrero de 2004, el Juez recurrido ordenó la retención de fondos hasta el monto demandado, es decir $us20.000.- en todo el sistema financiero de Cochabamba, comisionando su ejecución a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, disponiendo posteriormente la retención y/o cancelamiento de cuentas bancarias hasta la misma suma, que por cualquier concepto pudieran tener depositados ambos demandados en toda la banca local; por lo que solicitaron al Juez deje sin efecto el congelamiento de sus cuentas corrientes, así como la anotación preventiva del inmueble de propiedad del co recurrente Luka Vranicic Franulic por tener un valor que sobrepasa diez veces más el monto demandado.

Manifiestan que el Juez recurrido dispuso la notificación a la Unidad Operativa de Tránsito, para que proceda a la anotación preventiva de un vehículo de su propiedad con placa de circulación 966-TSB, y ordenó la anotación preventiva de la demanda sobre las acciones o cuotas de capital que tuvieren registradas en FUNDEMPRESA, extremo que fue reclamado y rechazado y lo que es peor, determinó que se notifique además a las empresas “ENCOBROL” “SALL Ltda.”, “Sociedad Agroindustiral del Alto Beni S.A” y otras más.

Refieren que ante tal Resolución interpusieron recurso de reposición bajo alternativa de apelación, recurso que se rechazó; Auto supuestamente fechado en 30 de abril de 2004, que salió de despacho recién en octubre de 2004, pese a que su abogada se apersonaba en forma periódica al despacho del Juez, siendo prueba de ello, numerosos memoriales notificados en tablero del Juzgado y que nunca llegaron a tener conocimiento, sino hasta que salió la Sentencia de 8 de octubre de 2004 en flagrante retardación de justicia e indefensión.

Anotan que el 3 de noviembre de 2004, el Juez dispuso la anotación preventiva de un sexto vehículo de propiedad del co actor Goran Vranicic Dubravcic, y ordenó se expida mandamiento de secuestro de los vehículos anotados, previamente con facultad de allanamiento sin previo trámite, vulnerando lo previsto por el arts. 502 y 162 incs. 1) y 2) del CPC, habiéndose ejecutado dicho mandamiento el 19 de noviembre de 2004, en esa medida el Juez recurrido ha infringido su deber de velar por la igualdad de las partes, previsto en el art. 3 inc. 3) del CPC, por cuanto ha dado curso a los “abusivos” pedidos de contrario, desconociendo los arts. 162 y 497 del mismo cuerpo legal, relativos a secuestro y embargo de bienes.