Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
II.3..
II.3..Mediante Auto de 16 de abril de 2004 (fs. 11) el Juez ahora recurrido estableció que aún no se había ejecutado el mandamiento de embargo, en consecuencia no se deja sin efecto la orden de congelamiento de cuentas, más aún si la orden fue emitida sólo hasta la suma de $us20.000.- adeudada; asimismo dispuso que se notifique a FUNDEMPRESA para que proceda a la anotación de las cuotas de capital que pudieran tener los recurrentes en “EMCROBOL” y “SALI” Ltda.; y que se notifique a FUNDEMPRESA para que anote las cuotas de capital que pudieran tener registradas los actores en otras sociedades.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3..
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- APROBAR