Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
II.1.
II.1. A través del memorial de 10 de febrero de 2004 (fs. 1 y 2) dirigido al Juez de Partido de turno en lo Civil-Comercial de Cochabamba, Claudia María Arze Tórrez, en representación de “OPAL” Ltda., interpuso demanda ejecutiva contra los ahora recurrentes por la suma de $us20.000.- más intereses de Ley y costas, solicitando el embargo de los bienes de propiedad de los ejecutados y ordene a todas las entidades bancarias del departamento el congelamiento de las cuentas corrientes y cajas de ahorro en moneda nacional o extranjera que pudieran tener los mismos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3..
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- APROBAR