SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

III.2.

III.2. En el caso objeto de examen, de los antecedentes procesales que informan el cuaderno procesal los recurrentes pretenden que, a través del amparo constitucional, se afecte únicamente el bien o bienes que por su valor cubran el monto perseguido en la acción ejecutiva que se les sigue, debiendo liberar los que excedan dicha suma -cual expresamente piden en su memorial de demanda- empero, el 23 de octubre de 2004 el co-recurrente Goran Vranicic Dubracici interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de 8 de octubre de 2004 que dictó el Juez recurrido, decretando el mismo por proveído de 3 de noviembre de 2004 “traslado”, sin que aún haya sido remitido el expediente al superior en grado, encontrándose al presente, pendiente de resolución en segunda instancia.

En consecuencia, resulta inviable el amparo constitucional toda vez que existe un medio legal utilizado por el co actor Goran Vranicic Dubravcic en cuya resolución el Tribunal de segundo grado podrá resolver la problemática ahora planteada, sin que este recurso pueda utilizarse en sustitución de aquel.