Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
III.3.
III.3. En tanto que con relación al otro co recurrente Luka Vranicic Franulic, al haberse declarado improbada la demanda ejecutiva en su contra, se evidencia que no se ha lesionado ningún derecho o garantía constitucional en el proceso ejecutivo que ahora impugna, por consecuencia, el amparo también resulta improcedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3..
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- APROBAR