SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2005-R
Fecha: 28-Jul-2005
II.3.
II.3. El 19 de octubre de 1998, el Presidente de la Comisión Liquidadora del FONVIS en liquidación se apersonó dentro del proceso de cumplimiento de contrato, oponiendo excepciones previas, señalando además que en atención a la naturaleza de institución pública codemandada, en aplicación del art. 35 de la Ley 1469, concordante con el art. 127 del CPC y a fin de evitar futuras nulidades solicitaba se disponga la citación con la demanda al Ministerio Público (fs. 67 a 71 y vta.); en virtud a ello, por decreto de 21 de octubre de 1998, el Juez del proceso dispuso: “ Al Otrosí 3º.- En aplicación de los arts. 35 de la Ley del ministerio Público y 127 del Código de Procedimiento Civil, cítese con la demanda al Ministerio Público” (fs. 71 vta.).