SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2005-R
Fecha: 28-Jul-2005
II.8.
II.8. Por Auto de Vista 258/2002, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de la Paz, resolvió el recurso de apelación planteado contra la Resolución 206/2001, de 9 de mayo, anulando obrados hasta que se presente nueva demanda con las formalidades de ley con los siguientes fundamentos: a) el proceso había sido tramitado con fotocopias simples de toda la prueba preconstituida, en contravención con lo dispuesto por el art. 1311 del CC y de la prohibición del art. 281 inc. c) de la LOJ; b) la participación del Ministerio Público es obligatoria en todo proceso judicial en el que tenga interés el Estado bajo sanción de nulidad, habiéndose dispuesto en el proceso de referencia simplemente la notificación con la demanda al Ministerio Público y no la participación oportuna y precisa del Fiscal en su condición de representante del Estado y la sociedad; y c) al dictar sentencia la Jueza a quo no dio cumplimiento al art. 197 del CPC (fs. 113 a 114).