SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2005-R

Fecha: 28-Jul-2005

III.2.

III.2.   Definido como se encuentra el carácter de institución pública del FONVIS en liquidación, conviene precisar el marco legal de aplicación al caso presente; así la norma prevista por el art. 124  de la CPE establece que el Ministerio Público tiene por finalidad promover la acción de la Justicia y defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad; concordante con esa disposición constitucional el art. 1 de la anterior Ley del Ministerio Público (Ley 1469) -aplicable al presente caso al haber estado en vigencia al inicio del proceso de referencia-, dispone que el Ministerio Público tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad e intereses del Estado y la Sociedad.

            En ese mismo sentido las normas contenidas en el Capítulo VI de la anterior Ley del Ministerio Público, prevén la defensa de los intereses del Estado, así la norma prevista por el art. 32 del citado cuerpo legal dispone que el Ministerio Público patrocina la defensa de los intereses del Estado, sin perjuicio de las acciones que corresponden a los asesores legales de las instituciones públicas, por su parte la norma prevista por el art. 33.1) señala que el Ministerio Público, en defensa de los intereses del Estado precautela la legalidad cuando éste actúa como demandante o demandado, en ese mismo entendido la norma prevista por el art. 35 de la misma Ley 1469 dispone que la participación y la acción del Ministerio Público es obligatoria en todo proceso judicial y administrativo en que tenga interés el Estado.