SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2005-R
Fecha: 28-Jul-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando improcedente el recurso planteado, con los siguientes fundamentos: a) la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de justicia tramitó y resolvió en casación el proceso ordinario sin haber quebrantado norma jurídica alguna, sometiendo sus actos a ley, precisamente en ese marco y en resguardo de la garantía del debido proceso y en relación a la función fiscalizadora que tenía dicho Tribunal de casación, de acuerdo a la norma prevista por el art. 15 de la LOJ, anuló obrados con el objeto de que se cumplan las previsiones de las normas aplicables relativas a los alcances de los arts. 32, 34 y 35 de la anterior Ley del Ministerio Público (Ley 1469), así como la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y b); el recurrente tiene toda la facultad de asumir defensa en el proceso en trámite y en su momento tenía también el derecho de hacer uso del recurso de explicación, complementación y enmienda previsto por el art. 276 del CPC.