SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2005-R

Fecha: 28-Jul-2005

III.1.

III.1.   Al efecto, con carácter previo al análisis de la problemática planteada es preciso determinar el carácter institucional del  FONVIS en liquidación, al ser esa entidad codemandada en el presente recurso. Al respecto, corresponde señalar que dicha institución fue creada por Decreto Supremo (DS) 23261, de 15 de septiembre de 2002, disponiéndose en la norma prevista por el art. 1 de dicho Decreto que el sistema de financiamiento para la vivienda así como la normativa técnica y las políticas de vivienda correspondían al Ministerio de Asuntos Urbanos, las políticas financieras bajo la tuición del Ministerio de Finanzas, la normativa de la intermediación del Banco Central de Bolivia y la normativa de fiscalización y control bajo la competencia de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras; por su parte, concretamente en cuanto a la creación del FONVIS, la norma prevista por el art. 4 inc. a) del citado Decreto Supremo dispone que el: “FONDO NACIONAL DE VIVIENDA SOCIAL (FONVIS) que a partir de la fecha del presente Decreto Supremo reemplaza al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVI) creado por Decreto Supremo 21660, de 10 de julio de 1987, manteniendo su carácter de institución pública, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y patrimonio propios”.

            Ahora bien, a través del DS 24935, de 30 de diciembre de 1997, se dispuso la liquidación del FONVIS, manteniendo su carácter de entidad estatal, conforme se infiere de lo dispuesto por la norma prevista por el art. 4 de dicha normativa legal que dice: “En aplicación del artículo 117 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, se dispone la liquidación voluntaria del Fondo Nacional de Vivienda Social, como entidad estatal de intermediación financiera, para cuyo efecto, en cumplimiento de disposiciones legales en vigencia, la entidad en liquidación mantiene su personalidad jurídica para este solo fin”.

            Por consiguiente, de las normas legales citadas se concluye que el FONVIS fue creado como una institución pública, manteniendo ese carácter en el proceso de liquidación al que fue sometido, conservando en su estructura la intervención estatal a través de distintos Ministerios y por ende constituyéndose en una institución pública en la que el Estado tenía intereses directos. Así también se tiene precisado en la jurisprudencia constitucional que al respecto señala: “(…) FONVIS, (ahora en liquidación), es una institución publica como lo establece el art. 4 inc. a) del D.S. 23261 del 15 de septiembre de 1992 que está bajo la tuición del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 3 y 45 del D.S. Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997 que reglamenta la Ley de Organización del Poder Ejecutivo”  (SSCC 704/2000-R y 1295/2001-R).