SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2005-R
Fecha: 28-Jul-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a dedicarse al comercio, a una remuneración justa y a la garantía del debido proceso, denunciando que hubiesen sido vulnerados por las autoridades recurridas, puesto que dentro del juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato seguido por la Empresa que representa contra el FONVIS en liquidación y el BIDESA en liquidación, el FONVIS en liquidación interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 258/2002, casación que fue resuelta por Auto Supremo 46/04, anulando obrados hasta el estado de dictar nueva sentencia, fundamentando las autoridades recurridas esa Resolución en el hecho de que debió escucharse y propiciarse la intervención del Ministerio Público antes de dictarse Sentencia; empero, no consideraron que en materia procesal las nulidades se rigen por el principio de especificidad y el art. 247 de la LOJ dispone que la nulidad de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término probatorio y notificación con la sentencia, lo que ocurrió al haberse citado legalmente al Ministerio Público con la demanda; por otra parte la Corte de casación no consideró la naturaleza del contrato objeto de la acción, el que responde a la construcción de viviendas de tipo social, por lo que debió aplicarse la retroactividad de la ley en materia social prevista en los arts. 33 y 162.I de la CPE, aplicándose retroactivamente la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica del Ministerio Público que con relación al art. 127 del CPC prescinde de la participación fiscal en procesos ordinarios. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del mandante del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.