SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2005-R
Fecha: 28-Jul-2005
II.7.
II.7. El 9 de mayo de 2001, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dentro del proceso de cumplimiento de contrato dictó la Sentencia 206/2001, declarando: a) probada en parte la demanda disponiendo que el FONVIS en liquidación y el BIDESA en liquidación u otro Banco que éste designe para que oficie de intermediario cumplan el contrato suscrito mediante escritura pública 552/97, de 28 de julio, en todo su contenido a excepción de las multas pactadas; b) improbada la demanda reconvencional interpuesta por BIDESA en liquidación; c) improbadas las excepciones perentorias opuestas por BIDESA en liquidación; y d) improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho planteada por el FONVIS en liquidación (fs. 105 a 112).