SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
a)
Por otra parte, en cuanto a la expulsión de los socios concierne, el art. 15 del Estatuto establece que: “El Consejo de Administración suspenderá en forma inmediata a los socios para que la Asamblea General dicte la expulsión de aquellos que: a) ocasionen perjuicios que den lugar a la lesión de patrimonio cooperativo; b) se dediquen a las mismas actividades de la Cooperativa, constituyéndose en competencia desleal; c) faltasen de palabra o de hecho a las autoridades constituidas dentro de la sociedad; d) hagan ostentación de inmoralidad y mala conducta reñida con las normas de convivencia colectivas”; para cuyo fin, conforme se infiere del art. 16 del Estatuto, se da lugar a una información sumaria en la que se hará constar en un acta suscrita por los miembros del Consejo de Vigilancia y por dos socios designados por la asamblea general.