SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso interpuesto con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente tuvo problemas familiares con su ex concubina  y por este motivo fue suspendido de su condición de socio de la cooperativa; 2) también se presentaron otros problemas referidos al trabajo realizado por el recurrente en otra empresa en la que recibió un sueldo, lo que constituye deslealtad; 3) cuando asumió la responsabilidad de Secretario General del Consejo de Administración no entregó 9 grs. de oro a la Caja de la cooperativa; por todo lo anotado, incurrió en la sanción del art. 15 incs. a), b) y c) de los Estatutos de la Cooperativa Minera Agrícola “Unión Progreso”.