SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En 1991, fue reconocido como socio de la cooperativa “Unión Progreso” en “sucesión” (sic.) de su padre, lo que fue consolidado cuando regularizó su situación ante el Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO) en 1997, habiendo trabajado a favor de la cooperativa en distintas áreas hasta que por problemas familiares  con su ex concubina, que lo demandó por concepto de asistencia familiar y por esta razón, la Cooperativa decidió suspenderlo desde el 12 de mayo de 2001 hasta que resuelva su situación familiar, situación frente a la cual, reiteradamente solicitó su reincorporación. Este hecho irregular, como aquél por el que se le pidió que devuelva una habitación que se le otorgó en la ciudad de La Paz para sus estudios, no se ajustan a los Estatutos de la cooperativa; por lo mismo, solicitó al Presidente de la cooperativa que considere su futuro laboral, aclarándole que su situación familiar no debe interferir con su relación laboral, menos con la calidad de socio que tiene.

Luego de pedir continuamente su reincorporación, recién recibe respuesta el 25 de septiembre de 2002, indicándole que no procede su petición aludiendo a hechos nada veraces; aún así, insistió para que se reconsidere su situación hasta que el 25 de agosto de 2003, presentó una carta indicando que ya estaba regularizada su situación familiar requisito que se le exigió desde fecha 12 de mayo de 2001, acompañando para ello fotocopia de la sentencia de asistencia familiar.

El 11 de septiembre 2003, los socios, que en reunión general manifestaron que no estaban de acuerdo con lo que antes se le exigió, resolvieron invitarle a otra reunión en la que “no se determinó nada, en su presencia”; mas, el 30 de ese mismo mes y año, en su ausencia, decidieron que se le abra un proceso interno, cuyo Auto de apertura fue dictado recién el 27 de diciembre de 2003, después de más de dos años y siete meses del tiempo en el que se encuentra ilegalmente suspendido; por ello -dice- asumió defensa y contestó a la misma con dos cartas donde denunció las irregularidades existentes.

En su calidad de socio, solicitó que se le extienda documentación que le fue negada, inclusive a requerimiento fiscal; y cuando el Presidente de la cooperativa fue conminado por el Fiscal con ese mismo fin, solicitó prórroga, no habiéndole entregado finalmente las actas de la Asamblea en las que hubo determinaciones en su contra, restringiéndole así, su derecho a la información. Posteriormente, no existiendo resolución alguna sobre su situación, el 14 de septiembre de 2004, solicitó su reincorporación, y recién, el 27 de ese mes y año le entregaron una carta con fecha 18 de mayo de 2004, donde se le comunicó sobre el dictamen de la asamblea general de socios en la que supuestamente determinaron su expulsión de la cooperativa, desconociendo así sus derechos respecto de la cooperativa.