Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
II.9.
II.9. El mismo presidente del Consejo de Vigilancia, Juan Ticona Gonzáles, mediante carta de notificación dirigida al procesado, le hizo conocer al recurrente sobre una serie de interrogantes para cuyas respuestas y las pruebas de descargo que existieran, le anunció que existe un plazo de diez días (fs. 33), y el 15 de enero de 2004, Gabriel Ayaviri Bello, mediante nota dirigida al Consejo de Vigilancia contesta a la nota que se le envió (fs. 36 a 40).