Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
II.5.
II.5. El 25 de agosto de 2003, el recurrente, mediante nota dirigida a la cooperativa y adjuntando la Resolución emitida por la Jueza de Familia dentro del proceso de asistencia familiar tramitado en la ciudad de La Paz, anunció que a partir de septiembre procederá a tomar su lugar como socio y se hará presente en el campamento minero “Alto de la Alianza” de Sillajhuay para hacer efectivas las tareas de la cooperativa (fs. 25).